Pago a comisionistas con residencia fiscal en el extranjero: Obligaciones de retención, CFDI y cumplimiento ante el SAT

TL;DR. La retención de ISR a comisionistas residentes en el extranjero es la obligación fiscal que surge cuando una empresa mexicana paga comisiones por servicios aprovechados en territorio nacional. La tasa general aplicable a honorarios y servicios personales independientes es del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, conforme al Artículo 156 de la LISR1. Este impuesto debe enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago2. El CFDI de retenciones e información de pagos al extranjero acredita la operación ante la autoridad3. Un tratado vigente —con constancia de residencia fiscal— puede reducir o eliminar la retención4.
¿Cuál es el marco legal que grava las comisiones pagadas a residentes en el extranjero?

El Artículo 156 de la LISR establece la base legal: sujeta a retención de ISR los pagos por honorarios y por la prestación de un servicio personal independiente —categoría en la que se ubican las comisiones— cuando el servicio se presta en territorio nacional. La tasa aplicable es del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna2.
Lo determinante no es dónde reside el comisionista, sino dónde se ejecuta la actividad de distribución, colocación o venta que genera la comisión. Si esa gestión ocurre en México, existe fuente de riqueza en territorio nacional y, por tanto, obligación de retener1. El propio criterio del Título V señala que un residente en el extranjero está obligado al pago del ISR cuando obtiene ingresos de fuente de riqueza ubicada en el país, aun sin establecimiento permanente aquí2.
Quien paga la comisión desde México —tú, como contribuyente residente— actúa como agente retenedor frente al SAT. Esto aplica sin importar si el pago se hace en efectivo, transferencia bancaria o en especie5.
Qué exige la ley para que exista retención
- Que el ingreso provenga de una fuente de riqueza situada en territorio nacional.
- Que el beneficiario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente atribuible al ingreso.
- Que el pagador mexicano identifique correctamente el concepto para aplicar la tasa que corresponda6.
Lea también: administración de ventas y planificación comercial.
¿Cómo se calcula y aplica la retención del 25% de ISR?

La retención se calcula aplicando una tasa fija del 25% sobre el ingreso bruto pagado al residente en el extranjero. No se restan deducciones, gastos ni costos asociados a la operación2. La fórmula es simple: Retención = Comisión Bruta × 0.25.
El Título V de la LISR fija esta tasa del 25% para honorarios y conceptos asimilables pagados a no residentes^27. Hay un matiz importante: los ingresos por comisión propiamente dichos no aparecen expresamente en ese catálogo de supuestos. Conviene entonces analizar caso por caso si la operación califica como honorario, servicio independiente u otro concepto antes de aplicar la retención8.
Ejemplo numérico
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Comisión bruta pactada | $100.000 USD |
| Retención ISR (25%) | $25.000 USD |
| Neto que recibe el comisionista | $75.000 USD |
Este esquema reproduce el cálculo que aplican las calculadoras fiscales especializadas para pagos de honorarios a residentes en Estados Unidos sin tratado vigente9.
Pasos para aplicar la retención correctamente
- Identifica si el pago corresponde a una fuente de riqueza situada en territorio nacional.
- Calcula el 25% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna.
- Convierte el monto a moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de exigibilidad o pago, lo que ocurra primero1.
- Entera la retención al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago1.
La normativa es clara al respecto: “cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero”1. El comisionista nunca recibe el monto retenido. Ese importe pertenece al fisco mexicano desde el momento del pago.
¿Qué requisitos y procedimientos rigen la emisión del CFDI de retenciones e información de pagos al extranjero?
El CFDI de retenciones e información de pagos al extranjero documenta el monto pagado a un comisionista residente en el extranjero y, en su caso, el ISR retenido. Se emite bajo la clave de retención 18 del catálogo c_CveRetenc del SAT 10. Cuando el comisionista extranjero no está inscrito en el RFC mexicano, se usa la clave genérica XEXX010101000, conforme al artículo 29-A, fracción IV del CFF 10.
El comprobante exige datos específicos:
- Folio y fecha de la retención o pago.
- Monto del ingreso y, si aplica, tasa e importe retenido.
- Clave del país de residencia fiscal del beneficiario, dentro del nodo opcional Beneficiario del complemento Pagos a Extranjeros 3.
- Indicador EsBenefEfectDelCobro (SI/NO), que precisa si quien retiene es también el beneficiario efectivo del pago 3.
Si detectas un error, debes cancelar el comprobante y reemitirlo con los datos correctos 10. La Resolución Miscelánea Fiscal permite emitir estos CFDI de forma anualizada, a más tardar en enero del ejercicio siguiente a la retención 11. El entero del ISR retenido, en cambio, se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago 12.
¿Cómo se aplican los tratados para evitar la doble tributación y qué rol juega la constancia de residencia fiscal?

Los tratados para evitar la doble tributación (TEDT) que México tiene celebrados con decenas de países pueden reducir la retención de ISR sobre comisiones del 25% general a tasas menores, o incluso eliminarla. Todo depende de la naturaleza del pago y del convenio aplicable con el país de residencia del comisionista6. Pero ese beneficio no es automático: solo aplica a quien acredite ser residente fiscal del país correspondiente y cumpla las condiciones y formalidades del propio tratado y de la LISR4.
Aquí está la pieza que más contingencias genera en la práctica contable: la constancia de residencia fiscal. El Artículo 4 de la LISR exige que el residente en el extranjero entregue al pagador mexicano una constancia expedida por la autoridad fiscal de su país, vigente para el ejercicio en curso, antes de aplicar cualquier tasa reducida1. El Reglamento de la LISR precisa una excepción: si aún no vence el plazo para declarar el último ejercicio, se acepta documentación que acredite la declaración del penúltimo13.
Sin esa constancia, no hay tasa de tratado que valga. Se retiene la tasa plena del Título V, que para honorarios y comisiones asimilables puede llegar al 25%2. Y si el SAT detecta que se aplicó una tasa reducida sin el soporte correspondiente, puede exigir la diferencia, más actualización, recargos y multas14.
| Escenario | Constancia de residencia | Tasa aplicable |
|---|---|---|
| Con tratado y constancia vigente | Sí | Tasa reducida del tratado (ej. 10-15%) |
| Con tratado, sin constancia | No | 25% o 35% (tasa plena LISR) |
| Sin tratado | No aplica | 25% o 35% (tasa plena LISR) |
El procedimiento recomendable, antes de cada pago, es:
- Confirmar si existe TEDT vigente con el país del comisionista.
- Solicitar la constancia de residencia fiscal del ejercicio en curso.
- Conservarla en el expediente junto con el CFDI de retenciones.
- Aplicar la tasa del tratado solo si la constancia está vigente y completa.
Esta disciplina documental no es un trámite menor: de ella depende si el gasto es deducible, y si la empresa mexicana evita convertirse en responsable solidaria del impuesto no retenido1.
¿Cuál es la responsabilidad del pagador mexicano en la retención y entero del impuesto?
El pagador mexicano —sea persona física o moral— es responsable solidario ante el SAT cuando debe retener el ISR en pagos de comisiones a un residente en el extranjero. Esto significa algo concreto: si no retiene correctamente, el fisco puede exigirle a la empresa mexicana el impuesto omitido. Y no importa si el comisionista extranjero jamás cumplió con sus obligaciones fiscales en su país de origen2.
La retención debe calcularse y enterarse al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago6. Si por la naturaleza de la operación no existiera obligación de retener, quien recibe el ingreso deberá pagarlo por su cuenta dentro de los 15 días siguientes a haberlo percibido8.
Incumplir esta obligación no es un tema menor. El pagador pierde la deducibilidad del gasto, se vuelve obligado solidario del pago del ISR que debió retener, y además se le cargan actualización y recargos1.
El CFDI como evidencia del cumplimiento
El CFDI de retenciones e información de pagos es el comprobante que demuestra ante la autoridad que la retención se calculó y enteró correctamente12. Sin ese documento, el SAT puede presumir que no hubo cumplimiento. Y eso abre la puerta a sanciones adicionales sobre un adeudo que, de origen, era evitable.
¿Cuáles son los requisitos fiscales para deducir el gasto por comisiones en la declaración de la empresa mexicana?

El gasto por comisiones pagadas a un residente en el extranjero es deducible para la empresa mexicana cuando cumple los requisitos generales del artículo 27 de la LISR: estar registrado en contabilidad, ser estrictamente indispensable para la actividad del negocio y estar amparado con un comprobante fiscal11. Esto aplica directamente a comisiones de venta, distribución o colocación que generan ingresos gravables para el pagador.
Tres condiciones son indispensables:
- Contar con el CFDI de retenciones e información de pagos, completo y con los datos de la operación3.
- Tener evidencia de que la comisión se devengó y se pagó de forma efectiva, con comprobante bancario.
- Documentar la relación directa entre el servicio prestado y la actividad de la empresa, conforme al artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación11.
Aquí un punto que suele generar confusión: la deducción se calcula sobre el monto bruto de la comisión, antes de retención. La retención del ISR no reduce la base deducible — es un impuesto distinto que se entera al SAT2. Además, la empresa debe conservar el expediente de cada pago (contrato, CFDI, comprobante de transferencia) por el plazo que exige la normativa fiscal vigente.
¿Qué riesgos, sanciones y contingencias enfrentan los pagadores por omisión o cálculo incorrecto?
Los riesgos por omitir o calcular mal la retención de ISR a comisionistas extranjeros se reducen a tres: el SAT puede cobrarte el impuesto como si fueras tú el contribuyente directo, puedes perder la deducibilidad del gasto y puedes volverte obligado solidario del pago, con actualización y recargos incluidos1.
Cuando el pagador mexicano no retiene estando obligado a hacerlo, la consecuencia llega por partida doble: no puede deducir la erogación —lo que infla su base gravable— y responde solidariamente por el ISR que debió retener, más la actualización y los recargos correspondientes1.
Un error común es aplicar automáticamente la tasa reducida de algún tratado sin tener en el expediente la constancia de residencia fiscal vigente del comisionista. Si el SAT detecta esta omisión en auditoría, rechaza el beneficio del tratado. Determina entonces la tasa general del Título V —25% o, en algunos conceptos, 35%— y cobra la diferencia, más actualizaciones, recargos y multas14.
| Escenario | Consecuencia principal |
|---|---|
| Omisión total de retención | Pérdida de deducción + obligado solidario1 |
| Falta de constancia de residencia para aplicar tratado | SAT rechaza tasa reducida, cobra diferencia a 25-35%14 |
| CFDI de retenciones con dato erróneo | Debe cancelarse y reemitirse correctamente10 |
| Pago por comisión sin fuente de riqueza en México | No hay obligación de retener, pero debe documentarse8 |
Vale la pena aclarar un matiz importante: los ingresos por comisión mercantil que recibe un residente en el extranjero no están expresamente contemplados en el Título V de la LISR. Por eso, en ese supuesto específico, no existe obligación legal de retener ISR8. Aun así, conviene documentar el servicio y su lugar de prestación para sostener esa postura ante una revisión11.
¿Cuáles son las diferencias fiscales entre pagar comisiones a una persona física y a una persona moral residente en el extranjero?

La diferencia fiscal real entre pagar comisiones a una persona física extranjera o a una persona moral extranjera no está en la tasa de retención. En ambos casos el ISR general es del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna2. Está en la documentación que debes exigir y en el riesgo que cada figura representa para tu empresa.
Qué cambia según el tipo de comisionista
| Aspecto | Persona física extranjera | Persona moral extranjera |
|---|---|---|
| Tasa de retención ISR | 25% sobre el ingreso bruto2 | 25% sobre el ingreso bruto2 |
| Identificación requerida | Pasaporte u otro documento oficial de identidad | Documento constitutivo o acta equivalente, más identificación del representante |
| Riesgo de establecimiento permanente (EP) | Generalmente bajo, salvo actuación habitual en México15 | Debe evaluarse si opera a través de agente dependiente en México15 |
| Constancia de residencia fiscal para aplicar tratado | Obligatoria, vigente por el año en curso4 | Obligatoria, vigente por el año en curso4 |
| Declaración ante el SAT si hay EP | No aplica si no hay EP | Obligada a declarar los ingresos atribuibles al EP5 |
Ojo con un punto que muchos contadores pasan por alto: la Ley del ISR, en su Título V, no contempla expresamente los ingresos por comisión que reciben residentes en el extranjero cuya fuente de riqueza esté en México. Bajo esa interpretación, no existiría obligación legal de retener8. Aun así, documenta el análisis de fuente de riqueza y conserva la constancia de residencia fiscal del comisionista, sea persona física o moral. Sin ella, el SAT puede exigir la tasa máxima y rechazar cualquier beneficio de tratado4.
Esta misma lógica de control documental —identificar quién hizo qué, cuándo y con qué respaldo— debería regir cualquier esquema de comisiones, también las internas. Con Play2sell SalesOS, el módulo Pay automatiza splits y bonos con trazabilidad auditable, para que la discusión no sea "¿quién tiene el papel correcto?" sino datos verificables desde el origen.
¿Cómo se documentan y calculan los pagos en distintos escenarios de comisionistas extranjeros?
La forma correcta de documentar un pago a comisionista extranjero depende de tres variables: si hay tratado aplicable, si cuentas con la constancia de residencia fiscal vigente, y si el comisionista es persona física o moral. Veamos cuatro escenarios reales que cubren los casos más comunes en la práctica contable mexicana.
Caso 1 — Comisionista persona física en EE. UU., sin constancia de residencia
Una empresa mexicana paga una comisión de $50.000 USD a un comisionista individual residente en Estados Unidos que no entregó su Forma 6166. Sin esa constancia, no puedes aplicar la tasa reducida del tratado México-EE. UU. Debes retener la tasa general del Título V, que para honorarios y remuneraciones asimilables es del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna2. Eso equivale a $12.500 USD de retención. El expediente debe incluir copia de identificación (pasaporte), el acuerdo de comisión, el comprobante bancario del pago y una nota que documente por qué no se aplicó el tratado. La ausencia de constancia es, en sí misma, la justificación exigida por el SAT14.
Caso 2 — Comisionista persona moral en España, con constancia vigente
Si la empresa española entrega su certificado de residencia fiscal vigente emitido por la Agencia Tributaria, el tratado para evitar la doble tributación permite aplicar una tasa reducida en vez de la tasa general4. El CFDI de retenciones debe incorporar el número de identificación tributaria del extranjero y conservar la constancia como soporte del expediente. Sin ella, el SAT puede rechazar el beneficio del tratado y recalcular con la tasa plena, más actualización y recargos11.
Caso 3 — Varios comisionistas en el mismo mes
Cuando hay múltiples comisionistas extranjeros en un periodo, se debe emitir un CFDI de retenciones por cada tipo de retención y por cada perceptor. No se permite consolidar distintas retenciones en un solo comprobante10. El entero de ISR correspondiente a todos los pagos del mes se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente12.
Caso 4 — Error detectado después del pago
Si la empresa retuvo 20% en vez de la tasa correcta, debe cancelar el CFDI original y emitir uno nuevo con el dato corregido, entregándolo al receptor10. Además, debe enterar la diferencia faltante al fisco junto con actualización y recargos, dado que el retenedor responde solidariamente por el monto no retenido1.
Conectar cada caso con un flujo documentado — y no con criterio improvisado cada mes — es lo que separa una operación de comisiones defendible ante auditoría de una que acumula riesgo fiscal silencioso.
Siguientes pasos: asegura el cumplimiento de retenciones a residentes en el extranjero
Para blindar a tu empresa ante el SAT, el cumplimiento de retenciones a comisionistas extranjeros no es un dilema legal caso por caso. Se reduce a un proceso de cinco pasos operativos. Esta es la secuencia exacta que debes correr antes, durante y después de cada pago.
- Obtén la constancia de residencia fiscal antes del pago. Si el comisionista no la entrega vigente para el ejercicio en curso, no puedes aplicar la tasa reducida del tratado. Debes retener la tasa plena y documentar por qué no se aplicó el beneficio14.
- Calcula la retención del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna, y resérvala contablemente antes de liquidar el neto al comisionista2.
- Emite el CFDI de retenciones con RFC o clave genérica del extranjero, domicilio, monto bruto, tasa aplicada y retención, dentro del plazo que marca la autoridad3.
- Conserva el expediente completo: CFDI, comprobante bancario, constancia de residencia, contrato de comisión y memoria de cálculo. Sin esta documentación, el gasto deja de ser deducible y la empresa asume responsabilidad solidaria del impuesto no retenido11.
- Centraliza el seguimiento. El riesgo real no es desconocer la ley. Es que la validación de residencia, el cálculo, la emisión del CFDI y el archivo vivan dispersos en hojas sueltas y correos entre contabilidad, finanzas y el área comercial.
En Play2sell, el módulo Pay automatiza justamente ese punto ciego: centraliza la documentación de pagos a comisionistas —residentes o no— con splits auditables, gobernanza financiera trazable y bono por desempeño. Así reduce el margen de error manual que hoy genera disputas y contingencias.
El siguiente paso concreto: audita cómo documenta tu empresa hoy cada pago al extranjero y detecta en qué punto de ese flujo un sistema integrado eliminaría el riesgo antes de que llegue al SAT.
## Fuentes- Generalidades sobre la retención de pagos al extranjero — https://www.soyconta.com/generalidades-sobre-la-retencion-de-pagos-al-extranjero ↩
- Pagos al extranjero: ¿en qué casos se debe efectuar una retención de ISR? — https://www.soyconta.com/pagos-al-extranjero-en-que-casos-se-debe-efectuar-una-retencion-de-isr ↩
- Emitir un CFDI de retenciones e información de pagos con complemento de pagos a extranjeros — https://facturama.mx/docs/es/retenciones/pagos-a-extranjeros ↩
- Constancia de Residencia Fiscal: Los Beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Tributación — https://amcpdf.org.mx/constancia-de-residencia-fiscal-los-beneficios-de-los-tratados-para-evitar-la-doble-tributacion-y-como-tramitarla ↩
- Ley del Impuesto sobre la Renta — http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf ↩
- Pagos al extranjero: tratamiento en materia del ISR — https://www.veritas.org.mx/Impuestos/Fiscal/pagos-al-extranjero-tratamiento-en-materia-del-isr ↩
- Retenciones de ISR por Pagos al Extranjero — https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/Auditorias/2014_0002_a.pdf ↩
- Pago a comisionistas con residencia fiscal en el extranjero — https://russellbedford.mx/fiscal/pago-a-comisionistas-con-residencia-fiscal-en-el-extranjero ↩
- Calculadora ISR Extranjero en México 2026 — https://calculoseguro.mx/calculadora-isr-extranjero-en-mexico ↩
- Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI — https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173888238&ssbinary=true ↩
- Requisitos para la deducción de pagos a residentes en el extranjero — https://www.veritas.org.mx/Impuestos/Internacional/requisitos-para-la-deduccion-de-pagos-a-residentes-en-el-extranjero ↩
- Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por pagos efectuados a residentes en el extranjero — https://www.jadelrio.com/mx/es/blogs/expedicion-de-comprobantes-fiscales-digitales-por-internet-cfdi-por-pagos-efectuados-a-residentes-en-el-extranjero ↩
- http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf — http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf ↩
- https://codexmx.com/noticias/pagos-al-extranjero-sin-constancia-de-residencia-debes-retener-la-tasa-maxima — https://codexmx.com/noticias/pagos-al-extranjero-sin-constancia-de-residencia-debes-retener-la-tasa-maxima ↩
- Ley del Impuesto sobre la Renta — https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo25.html ↩